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Última revisión
03/09/2025

Unificación de doctrina del TEAC sobre deducciones I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

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Materias: fiscal

Fecha: 03/09/2025

El TEAC unifica el criterio sobre la forma de acreditar la deducción por I+D+i y protege la confianza legítima según la fecha de presentación de la autoliquidación.


Unificación de doctrina del TEAC sobre deducciones I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades


El Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución n.º 1267/2025, de 17 de julio de 2025, ha unificado el criterio sobre la forma en la que los contribuyentes pueden acreditar el derecho a aplicar deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. La decisión pone fin a años de inseguridad jurídica generada por criterios administrativos dispares de la Dirección General de Tributos (DGT), afectando tanto a periodos anteriores como posteriores de la consulta vinculante de la DGT (V1511-22), de 24 de junio de 2022, en la que se realizó un cambio de criterio.

El TEAC establece que la acreditación del derecho a aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica del Impuesto sobre Sociedades (I+D+i) sólo puede realizarse mediante la inclusión de su importe en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se genera o mediante su reconocimiento en tal período en una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o en virtud de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio, presentada en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1511-22), de 24 de junio de 2022, al cambiar expresamente su criterio anterior, exigiendo que la deducción figure en la declaración del período de su generación, determinó que cesara el halo de confianza legítima que la Administración Tributaria, a través de la DGT, había creado con su contestación en consultas vinculantes anteriores. Así, se reconoce que la existencia de dos criterios administrativos sucesivos y antagónicos de la DGT ha generado una problemática asociada al principio de protección de la confianza legítima. Este principio exige que la actuación de los contribuyentes —cuando se ajusta al criterio administrativo vigente en el momento de presentar la autoliquidación— sea respetada frente a modificaciones posteriores en la interpretación administrativa.

Así, el TEAC diferencia dos grandes situaciones:

1. Autoliquidaciones presentadas después del cambio de criterio (24 de junio de 2022): En estos casos, los contribuyentes están obligados a consignar expresamente la deducción generada en la autoliquidación del ejercicio correspondiente. Si no lo hicieron, tendrán que solicitar la rectificación durante el plazo vigente; no podrán alegar la existencia de una confianza legítima basada en el antiguo criterio, pues el cambio interpretativo ya se había producido a la fecha de presentación.

2. Autoliquidaciones presentadas antes del cambio de criterio: Para estos supuestos, el TEAC sostiene que el principio de confianza legítima ampara la actuación de los contribuyentes que no consignaron las deducciones por I+D+i acogiéndose a la doctrina entonces vigente de la DGT. Por tanto, no puede ahora exigirse como requisito excluyente la previa consignación en la autoliquidación para permitir la aplicación de dichas deducciones en ejercicios posteriores, siempre que se justifique la procedencia y cuantía conforme a la normativa.


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