La  reciente sentencia de... anuales.

Última revisión
05/09/2016

La  reciente sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio de 2016, han considerado nulo el precepto por el que se restringía el acceso a la asistencia sanitaria pública a las personas con ingresos superiores a cien mil euros anuales.

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Materias: laboral, extranjeria

Fecha: 06/09/2016

Universalización en el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Modificaciones normativas para evitar el “turismo sanitario” 

El art. 1, del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en relación con la asistencia sanitaria en España (condición de asegurado), modificó el art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo que: «En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos (en relación con la condición de asegurado), las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE NO SUPERAN EL LÍMITE DE INGRESOS DETERMINADO REGLAMENTARIAMENTE (hasta el momento 100.000 €)] .»

Límite de ingresos para el acceso a la condición de asegurado

Siguiendo la regulación citada quedarían excluidos de la asistencia sanitaria prestada con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud los extranjeros en situación de irregularidad migratoria (salvo que sean menores de edad o si son mayores edad la asistencia sanitaria sea urgente o sea asistencia durante el embarazo, parto o postparto) y los españoles y extranjeros que residan legalmente en España que no tengan la condición de asegurado o beneficiarios —por no encontrarse en ningún de los supuestos que según el artículo 3.2 de esta norma determinan esta condición— y cuenten con unos ingresos anuales superiores a 100.000 € (Real Decreto 1192/2012 en relación con el nuevo art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo).

Sentencia del Tribunal Constitucional, nº 139/2016, de 21/07/2016, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 4123/2012 

El TC ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente», contenido en el apartado 3, del artículo 3, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), en la redacción dada al mismo por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril.

Dudas sobre los efectos de la nulidad

 La nulidad del precepto que establecía el límite al acceso a la condición de asegurado, a efectos de la asistencia sanitaria pública, a los residentes con rentas superiores a las 100.000 euros anuales, se ha realizado sin  ningún tipo de precisión sobre el alcance de la medida. Con toda probabilidad, para conocer los efectos de la nulidad, será necesario esperar a una disposición normativa expresa que cubra el vacío legal nacido tras la Sentencia Tribunal Constitucional, nº 139/2016, de 21/07/2016, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 4123/2012 

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