Última revisión
El uso de cámara oculta constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y propia imagen.
La Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional informa de la novedosa sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la que considera que el uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación invade la intimidad personal.
Según la sentencia:
?la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto que constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen?.
Sin embargo, el TC realiza una matización, ?su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información?.
Con esta sentencia, se declara la nulidad parcial de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2017 (
El Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo de un particular al considerar que una cadena de televisión había vulnerado sus derechos a la intimidad personal, la propia imagen y el honor al haber emitido un reportaje grabado con cámara oculta.
La controversia central planteada en el presente recurso de amparo versa sobre el conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante de amparo, sobre el cual una cadena televisiva emitió diversos programas que combinaban el reportaje, el debate y la voz en off y que utilizaban imágenes captadas mediante cámara oculta en su consulta profesional por unos periodistas que se hicieron pasar por clientes interesados en sus servicio
El TC resalta la necesidad de ?reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público?.
Recalca que, como ocurre con otros conflictos entre derechos, la ponderación es también la forma de resolver lo que suscita la técnica periodística de la cámara oculta porque ninguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1
El Constitucional citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ?la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas?. Por esta razón, el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, ?debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicos?.
Por ello, el TC concluye que, ?la emisión, en diversos programas televisivos y en la página web de la cadena, de las imágenes y la voz no distorsionadas del recurrente constituyó una actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas, ya que el contenido de los programas emitidos incluyó aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias que resultaban innecesarias para la actividad informativa?.