El uso del patinete eléctrico quedará regulado por un Real Decreto que prepara e...sterio del Interior.
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El uso del patinete eléct... Interior.

Última revisión
22/01/2019

El uso del patinete eléctrico quedará regulado por un Real Decreto que prepara el Ministerio del Interior.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 22/01/2019

patinete eléctrico
patinete eléctrico

Debido a que en el ámbito urbano el vehículo a motor ya no es el protagonista y están en auge el uso de motocicletas, vehículos de movilidad personal (por ejemplo, el conocido como patinete eléctrico) y para reforzar la figura del peatón, desde el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico trabajan en la elaboración de un Real Decreto de medidas urbanas de tráfico.

? Principales novedades

- Se rebaja el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50km/h a 30 km/h en aquellas calles que cuenten con un solo carril por sentido de circulación.

- Por la proliferación de los vehículos de movilidad personal y ciclos de pedaleo asistido así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las norma de circulación del resto de vehículos y por ello se propone, a través de la modificación del reglamento general de vehículos, un marco normativo ágil y flexible, mediante un manual de características técnicas.

  • Se prohibiría la circulación por vías interurbanas con vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)
  • Se modificaría el Reglamento General de Vehículos con el objeto de establecer su catalogación, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, así como con el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Se definiría como ?vehículo de movilidad personal? a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
  • Se definiría como ?Ciclo de pedaleo asistido? al ciclo de dos o más ruedas equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25km/h y una potencia máxima de 250W.

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