El TS se pronuncia sobre la validez del consentimiento a mantener relaciones sex... minusvalía psíquica
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El TS se pronuncia sobre ...a psíquica

Última revisión
03/08/2022

El TS se pronuncia sobre la validez del consentimiento a mantener relaciones sexuales prestado por una mujer incapacitada por minusvalía psíquica

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 03/08/2022

mazo juez justicia
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El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 596/2022, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2501, reconoce la validez del consentimiento a mantener relaciones sexuales prestado por una mujer de 35 años e incapacitada por minusvalía psíquica del 71 %.

Nuestro Alto Tribunal estima el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenaba al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual a la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación y de acercamiento a distancia inferior a 500 metros de la víctima y por tiempo de 10 años.

El acusado trabajaba en la lavandería del centro ocupacional en el que estaba ingresada la mujer, que tiene reconocida una discapacidad psíquica del 71 %, edad madurativa de 6 años y medio, y un retraso mental entre ligero y moderado, que resulta evidente y notorio para cualquiera que la oiga hablar, si bien tiene autonomía para realizar tareas básicas.

El Tribunal Supremo tras analizar el marco jurídico de los derechos de las personas con discapacidad, recoge que: «(...) lo que se exige es de discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales».

Recuerda la sentencia que hay que buscar un equilibrio entre dos situaciones rechazables: que una persona con un déficit cognitivo no pueda mantener jamás relaciones sexuales porque se entenderían no consentidas y podría imputársele a la otra parte un delito de abuso sexual, y que las personas responsables puedan aprovecharse de la «singularidad psíquica de la víctima».

Para concluir, fundamenta la sala la estimación del recurso por entender que:

«Respecto al informe pericial médico forense, aun cuando subraya que Trinidad es una persona manipulable por su déficit intelectual y que puede ser un blanco fácil para personas que quieran abusar sexualmente de ella, refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere 'pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual'. Y añade la constatación de una capacidad volitiva indicando que 'no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella'.

Unos aspectos que recoge el propio relato de hechos probados al describir que el acusado no tenía, ni se aprovechó, de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer, habiendo surgido su relación personal con ocasión del trabajo que desempeñaba como operario de la lavandería del Centro residencial en el que estaba alojada la mujer, además de describir que Trinidad acudía voluntariamente a la vivienda del acusado donde mantenían las relaciones sexuales y que, aún sin gustarle las penetraciones anales porque le hacían daño, sí se opuso a hacer una felación al acusado cuantas veces se lo pidió, lo que siempre fue respetado por el acusado en los encuentros que mantuvieron. Por último, se declara probado que Trinidad no ha sufrido ningún menoscabo físico o psíquico derivado de estas relaciones.

Lo expuesto refleja unas relaciones consentidas y que no estaban despojadas, ni de un entendimiento de su significación, ni de un respeto por el acusado de la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer».

 

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