Última revisión
Es válido presentar una papeleta de conciliación por despido en la Oficina de Correos a efectos de suspensión del plazo de caducidad para demandar
Según la reciente STS de 19 de septiembre de 2017 (R. 1223/2015) la presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.
En el caso de autos, el Alto Tribunal analiza si la presentación de la «papeleta de conciliación» en un oficina de correos suspende el cómputo para accionar la reclamación contra despido y en qué términos, estableciendo que la inserción del procedimiento administrativo de conciliación en el proceso laboral justifica el juego simultáneo de bloques normativos diversos.
Para la Sala IV la presentención de la «papeleta de conciliación» en un oficina de correos es válida dado que:
1º) El trámite preprocesal de conciliación posee una naturaleza especialísima.
2º) Que se proyecten sobre la conciliación ciertas garantías típicamente procesales no implica que se deba prescindir de su vertiente administrativa.
3º) La presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.
Por cuanto antecede, la Sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, estima el recurso presentado por el trabajador puesto que la presentación de la papeleta de conciliación en la Oficina de Correos, reclamando frente a su despido, posee eficacia suspensiva a efectos de la caducidad, sin perjuicio de que opere, en su caso, el plazo máximo de
J-47806053