Aquellas que no facturen ...fiscales.

Última revisión
22/06/2015

Aquellas que no facturen al año más de 10 millones de euros podrán gozar de una serie de incentivos fiscales.

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Materias: fiscal

Fecha: 22/06/2015

La Agencia Tributaria informa que las pequeñas empresas que facturen anualmente menos de 10 millones de euros podrán contar con unos beneficios fiscales, los cuales se aplicarán en los tres periodos impositivos inmediatos siguientes al momento en que alcance la citada cifra siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Estos beneficios consistirán en una libertad de amortización, para amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en el caso de que la plantilla media total de la empresa sea aumentada, y que dicho aumento sea mantenido en un periodo adicional de 24 meses.

Por otro lado, podrán hacer uso de la amortización acelerada para las inversiones inmobiliarias, elementos del inmovilizado material e inmovilizado intangible, los cuales podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Además podrán someter a amortización los elementos patrimoniales objeto de reinversión, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto, siempre y cuando lo estuviesen aplicando con anterioridad al 1 de enero de 2015, ya que con la reforma fiscal (entrada en vigor el 01/01/2015) se elimina la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Podrán gozar a su vez, de las deducciones de las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, con el límite del 1% sobre los deudores que existan en el momento de la finalización del periodo impositivo.

El tipo de gravamen aplicable a las mismas será del 25% para la base imponible entre 0 y 300.000 euros, y del 28% para el resto

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