En vigor el deber de rein...presarial

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16/01/2023

En vigor el deber de reintegro de subvenciones (y beneficios de seguridad social) en caso de deslocalización empresarial

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Materias: laboral

Fecha: 16/01/2023

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A pesar de que la entrada en vigor de los nuevos incentivos a la contratación regulados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023) se retrasa hasta el 1 de septiembre de 2023, en un intento de «refuerzo del seguimiento y control (...) de la necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan», la disposición adicional segunda del citado RDL regula el reintegro en supuestos de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La D.A. 2.ª entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 12 de enero de 2023.

«Disposición adicional segunda. Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.

Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entienden sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

A esta nueva regulación se adicionará, con fecha de efectos del 1 de septiembre de 2023, el art. 13 estableciendo la obligación de reintegro «de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social».

 

Cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023).

 

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