En vigor la nueva reducción a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones
La D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
- Materias: Laboral
- Fecha: 16/01/2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE 01/07/2022), modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Esta medida se articula, como indica el preámbulo de la nueva ley, como una reducción en la cotización para incentivar la generalización en la negociación colectiva sectorial de este tipo de instrumentos.
¿Qué se añade?
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade la D.A. 47.ª de la LGSS
1. Se regula las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo
«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.
1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.
El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.
Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
Las referidas comunicaciones se deberán realizar mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
3. Para la obtención de estas reducciones de cuotas la empresa deberá de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20, con excepción de lo indicado en su apartado 1».
Esquema de la reducción de cuota por contribuciones empresariales a los planes de pensiones.
¿Qué se ha modificado?
Se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 71.1, 147.3, la D.A. 45.ª de la LGSS.
1. Las promotoras de planes de pensiones facilitarán mensualmente a la Inspección de Trabajo información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones respecto de cada trabajador.
Se añade una nueva letra k) en el art. 71.1 de la LGSS, con la siguiente redacción:
«k) Las promotoras de planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y de instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social facilitarán mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes de pensiones respecto de cada trabajador».
2. Obligación de comunicación de las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones
Se añade un párrafo final al art. 147.3 de la LGSS, con la siguiente redacción:
«Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente».
3. Se incluye entre las funciones de la ITSS, la correcta aplicación de las reducciones a la que se refiere la D.A 47.ª de la LGSS
Se modifica la D.A. 45.ª a de la LGSS (añade un nuevo apartado segundo):
«2. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, que incluye la correcta aplicación de las reducciones a que se refiere la Disposición adicional 47.ª, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará sus funciones de control en la cotización de estas contribuciones empresariales y de las reducciones en la cotización u otros beneficios que se apliquen las empresas por tales contribuciones, en el marco de sus competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social».
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 1/2002 de 29 de Nov (TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 13/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Potestad reglamentaria.
- D.F. 2ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas.
- D.F. 1ª. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- DISPOSICIONES FINALES
Ley 12/2022 de 30 de Jun (Regulación para impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 01/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 02/07/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 28/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia Constitucional Nº 104/2004, TC, Rec 4360/1998, 28-06-2004
Orden: Constitucional Fecha: 28/06/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Delgado Barrio, Javier Num. Sentencia: 104/2004 Num. Recurso: 4360/1998
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Sentencia Social Nº 3305/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 769/2015, 21-05-2015
Orden: Social Fecha: 21/05/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: De Quintana Pellicer, Jose Num. Sentencia: 3305/2015 Num. Recurso: 769/2015
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5282/2019, 09-07-2020
Orden: Social Fecha: 09/07/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Garcia Amor, Antonio Jose Num. Recurso: 5282/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 23/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 88/2019, 20-01-2020
Orden: Social Fecha: 20/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 23/2020 Num. Recurso: 88/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 603/2021, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 652/2020, 15-04-2021
Orden: Social Fecha: 15/04/2021 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Vera Martinez, Juana Num. Sentencia: 603/2021 Num. Recurso: 652/2020
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Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: las aportaciones realizadas por los partícipes y las contribuciones empresariales imputadas como rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensione...
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Reducciones de la base imponible (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden las siguientes reducciones que se establecen en la tabla siguiente. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRP...
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Planes y Fondos de pensiones (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Los planes de pensiones se configuran como unas instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones (siempre de carácter privado) pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria (per...
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Cotización a la seguridad social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/07/2022
La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de tener cubiertos determinados riesgos.NOVEDADES- Ley 12/2022, de 30 de junio. Se modifica (con...
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Provisiones y otros gastos (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/05/2022
Según el artículo 14.1 de la LIS, no serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos d...
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Formulario para solicitar el rescate de un plan de pensiones
Fecha última revisión: 25/05/2016
NOTA: Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situac...
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Modelo 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual partícipes y aportaciones. (Telemático)
Fecha última revisión: 11/07/2017
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Modelo 345. Declaración anual sobre sistemas de previsión social. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 10/11/2017
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Solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social (modelo TA.6).
Fecha última revisión: 20/12/2016
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Solicitud de opción para la colaboración voluntaria en el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Fecha última revisión: 15/12/2016
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Caso práctico: rescate de Plan de pensiones. Desempleo de larga duración
Fecha última revisión: 04/07/2022
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Caso práctico: Tratamiento fiscal planes de pensiones
Fecha última revisión: 27/01/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - BI - PROVISIONES - PLANES DE PENSIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF REDUCCIÓN SIST PREVSOCIAL HASTA 31/12/2006 - JUBILACIÓN ANTICIP
Fecha última revisión: 28/06/2018
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Caso práctico: ¿cómo tributan en IRPF los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos?
Fecha última revisión: 04/07/2022
PLANTEAMIENTOEl consultante ha hecho efectivos en 2022 el total sus derechos consolidados en un plan de pensiones por el supuesto de desempleo de larga duración. Llevaba realizando aportaciones al mismo desde el año 2001.Aplicación de la reducció...
PLANTEAMIENTOEl consultante, jubilado, es partícipe de un plan de pensiones del que viene percibiendo desde 2010, una prestación en forma de renta asegurada vitalicia.La prestación se asegura por medio de una póliza de seguros vinculada al pla...
Materia124418 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONESPregunta¿Son deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones?RespuestaSerán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de ...
Materia140856 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL HASTA 31/12/2006PreguntaA los efectos de lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la L...
Se analiza en esta consulta la tributación de los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos en el ámbito del IRPF.PLANTEAMIENTO¿Los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos tributan como rendimientos del trabajo ...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14542, 12-03-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 12/03/2020
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017
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Resolución de TEAF Navarra, 7011, 10-12-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/12/2018 Núm. Resolución: 7011
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14855, 16-12-2021
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 16/12/2021
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Resolución de TEAC, 6/00043/2015/00/00, 28-02-2018
Órgano: Tear De La Rioja Fecha: 28/02/2018 Núm. Resolución: 6/00043/2015/00/00