Última revisión
11/11/2016
El pasado 09/11/2016 ha entrado en vigor el protocolo sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, implicando, sobre los países que lo han ratificado, la adopción de medidas eficaces dirigidas a prevenir y eliminar el trabajo forzoso, proteger a las víctimas y facilitarles el acceso a la justicia.

A pesar de su promulgación en el año 2.014, la entrada en vigor del Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso promulgado por la Organización Internacional del Trabajo se estableció que fuese el 9 de noviembre de 2016.
En virtud del Convenio se pretende suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, por lo que todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.
Medidas promulgadas
Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
a) educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
b) educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) esfuerzos para garantizar que:
- el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y
- se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;
d) la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
e) apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
f) acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
Obligaciones de los Miembros que han ratificado el Convenio
Los Miembros que han ratificado el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente; e igualmente deberán:
- velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización.
- adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su sistema jurídico, las medidas necesarias para velar por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.
- cooperar entre sí para garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Ratificación y entrada en vigor
Un Miembro podrá ratificar el Protocolo al mismo tiempo que ratifica el Convenio, o en cualquier momento después de la ratificación del mismo, comunicando la ratificación formal, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
El Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Desde dicho momento, el Protocolo entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. A partir de ese momento, el Convenio será obligatorio para el Miembro interesado, con la adición de los artículos 1 a 7 del citado Protocolo.
Países que ya lo ha ratificado
A 9 de noviembre de 2016, República Checa, Francia, Malila, Níger, Mauritania, Noruega, Panamá y Reino Unido ya lo ha ratificado.
