Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha entrado en vigor el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. El texto, que sustituye al, hasta ahora vigente, Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, mantiene en esencia la regulación anterior, conservando sus elementos fundamentales, aunque introduce, tal y como señala su parte expositiva, las siguientes novedades": precisa su ámbito de aplicación, se regulan con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), se adoptan medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes; y se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador. Adicionalmente, se adecua este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV". Por último -precisa- "se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros".