Existe violencia doméstic...onvivencia

Última revisión
20/02/2020

Existe violencia doméstica entre padres e hijos aún sin convivencia

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Materias: penal

Fecha: 20/02/2020

padres discutiendo

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta una sentencia de fecha 11 de febrero de 2020, en la que determina que existe un delito de violencia doméstica entre familiares aunque no exista convivencia. De esta forma, cambia el criterio fijado en una sentencia anterior de 16 de marzo de 2007 (Nº 201/2007, Nº Rec. 1066/2006) en la que declaraba que este tipo de delitos (de violencia doméstica), lo fundamental a efectos punitivos era la convivencia entre familiares, por lo que en el supuesto enjuiciado, de una hermana de la esposa, que no convivía con el matrimonio, los malos tratos inferidos a la misma, no podían considerarse integrados en los delitos de violencia doméstica, sino como malos tratos general.

"(...) en el supuesto específico de los "descendientes, ascendientes o hermanos" sí se requiere convivencia para que resulte de aplicación el precepto considerado y también el del art. 153 Cpenal".

En esta nueva sentencia el Supremo considera que existe el delito del artículo 153 del C.P. cuando la víctima sea menor, aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

Para los magistrados del Sala de lo Penal, el exigir ese requisito de convivencia "se llegaría al absurdo jurídico de que agresiones cometidas por el progenitor no custodio sobre el hijo menor durante los periodos de cumplimiento del régimen de visitas o cuando aún no se ha aprobado el mismo al ser una separación de hecho estarían fuera de la protección de la norma".

 

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