La Ley de segunda oportun...versores.

Última revisión
06/08/2015

La Ley de segunda oportunidad ha modificado la mayoría del articulado de la Ley de emprendedores en relación con la entrada y permanencia en España por razones de interés y económico y residencia para inversores.

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Materias: laboral, extranjeria

Fecha: 06/08/2015

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en vigor desde el 29 de septiembre de 2013), regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, extendiéndose a los cónyuges e hijos menores de 18 años las autorizaciones al efecto.

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • a) Inversores.
  • b) Emprendedores.
  • c) Profesionales altamente cualificados.
  • d) Investigadores.
  • e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Evidentemente, lo dispuesto no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha visto modificada en determinados aspectos con bastante profundidad por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que, con efectos de 30/07/2015, ha dado nueva redacción a la mayoría del articulado regulador de esta modalidad de Entrada y estancia en España.

Las modificaciones operadas afectan entre otros los siguientes puntos:

  • Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
  • Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
  • Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
  • Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
  • Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
  • Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
  • Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial .
  • Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
  • Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
  • Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
  • Artículo 76. Procedimiento de autorización (Visados de estancia y residencia).
  • Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
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