La vivienda habitual de un deudor en concurso no tiene por qué venderse, si se cumplen dos requisitos.
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La vivienda habitual de u...equisitos.

Última revisión
11/10/2017

La vivienda habitual de un deudor en concurso no tiene por qué venderse, si se cumplen dos requisitos.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: mercantil

Fecha: 11/10/2017

La vivienda habitual de un deudor en concurso no tiene por qué venderse, si se cumplen dos requisitos.
La vivienda habitual de un deudor en concurso no tiene por qué venderse, si se cumplen dos requisitos.

Los jueces de lo mercantil empiezan a introducir, en sus sentencias judiciales, un importante criterio en los procedimientos concursales de personas naturales (no empresas): No será necesario vender la vivienda habitual del deudor cuando su valor de mercado sea inferior a la deuda hipotecaria y ésta se encuentre al corriente de pago.

El principal motivo radica en que la finalidad de todo procedimiento concursal consiste en buscar la máxima satisfacción de los acreedores y, en caso de que el precio de la vivienda sea inferior a su valor de mercado, su venta no supone beneficio alguno para el resto de acreedores ya que no se obtendrá dinero para pagar sus créditos, tampoco beneficia al banco (acreedor especialmente privilegiado) ya que lo que él preferirá será que le sigan pagando religiosamente las cuotas pertinentes, con el fin de pagar la totalidad del préstamo.

En última instancia, también puede satisfacer al deudor, el magistrado D. Carlos Puigcerver Asor (titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona) lo razona de esta manera: "Se me ocurren dos casos en que el deudor puede no estar interesado en la venta o liquidación de su vivienda: el primero es el del valor afectivo, de tal manera que aunque la vivienda valga menos que la deuda del hipotecario, prefiera conservarla por el valor sentimental o familiar; el segundo supuesto es el que se da en las ciudades en donde el precio del alquiler es muy elevado, como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca; aquí puede ocurrir que la cuota mensual del préstamo hipotecario sea inferior al de una renta mensual de alquiler".

¿Qué se entiende por vivienda habitual?: La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF relata que ?se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años?. 

  • Una Segunda Oportunidad.

La entrada en vigor de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social a través de la cual se modifica, entre otras, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supuso una novedad importantísima en tanto que contempla mecanismos para que el deudor, persona natural, que se encuentre en situación de insolvencia, quede exonerado de las deudas contraídas.

Esta Ley, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, supuso una bolsa de oxígeno para los deudores naturales, que suelen ser autónomos o empresarios que avalaron personalmente los créditos de su sociedad que, para verse exonerados de sus deudas (en virtud del artículo 178 bis LC "Exoneración del pasivo insatisfecho?), primero debían:

1) Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos,

2) de no llegar a acuerdo (99% de los casos) debían liquidarse todos sus bienes en un procedimiento concursal y,

3) deberán ser considerados deudores de buena fe (que no hayan sido considerados culpables en el concurso).

Es decir, ahora se introduce un nuevo criterio jurisprudencial para que una persona física, con un volumen importante de deudas, no tenga que vender su vivienda habitual para, finalmente, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, como sucedía hasta ahora.

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