Última revisión
27/12/2023
Vivir maritalmente con otra persona no conlleva la retirada de la pensión compensatoria

La Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia n.º 1096/2022, de 1 de diciembre, ECLI:ES:APCA:2022:2743, mantiene la pensión compensatoria a una mujer pese a estar viviendo maritalmente con otra persona.
Si bien, la demanda de modificación de medidas interpuesta por el ex marido fue estimada en primera instancia, la AP de Cádiz, a sensu contrario decidió mantener la pensión compensatoria pero reduciendo su cantidad.
Así, y tras 34 años de matrimonio entre la demandada y el actor, la AP de Cádiz ha rechazado el efecto extintivo total de la pensión compensatoria pretendido, considerando las circunstancias concurrentes, y ha procedido a la estimación meramente parcial del recurso, reduciendo la cantidad de la pensión compensatoria en un 15% sobre los mismos ingresos líquidos actuales del actor (sobre el 25% actual de la pensión cuestionada).
Pero ¿qué circunstancias han de concurrir? El propio alcance temporal de la convivencia, las circunstancias concurrentes, la proximidad al divorcio acaecido entre partes, siendo la relación con cierta inmediación al mismo, y contexto precedente en que se encuadra y que fundaba el desequilibrio en su momento considerado, a los efectos de la pensión compensatoria discutida, con una trayectoria matrimonial previa de 34 años de matrimonio, edad avanzada de la demandada (63 años al momento de la vista) y defecto de toda iniciativa de ésta para su acceso al mercado laboral, que no consta y así era expresamente reconocido en vista.
