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Última revisión
20/10/2017

El Diario Oficial de Galicia de 20-10-17 publica el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios de octubre

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Fecha: 20/10/2017

ayudas incendios Galicia
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El DOG del viernes 20-10-17 publica el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Las ayudas previstas en el mismo se aplicarán a la reparación de los daños originados por los incendios acaecidos durante el mes de octubre de 2017 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados, aunque no obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje del mismo que se fije en las correspondientes convocatorias.

Por lo que respecta a los beneficiarios de estas ayudas, el texto dispone que podrán solicitarla los siguientes:

  • Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al ajuar doméstico.

  • Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hayan producidos daños derivados directamente de los incendios.

  • Los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y perjuicios derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.

  • Las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios.

  • Las cofradías de pescadores por los daños en los bancos marisqueros derivados de los incendios.

  • Las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones derivados de los incendios.

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