Última revisión
El DOG publica una Instrucción para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Para hacer frente a las diversas dudas interpretativas generadas por el
Muy sucintamente, este es el contenido de la misma:
- El concepto de vivienda de uso turístico no engloba el supuesto de cesión de tal vivienda por estancias, por lo que en ese caso el Decreto 12/2017, no será aplicable.
- Cuando el Decreto señala que "kos ayuntamientos podrán establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector", no establece limitaciones sino que sólo se trata de dejar a salvo las competencias que, en su caso, ostenten los ayuntamientos.
- Los supuestos de alojamiento por períodos continuados superiores a los tres meses no entrarán dentro del concepto de viviendas turísticas o apartamentos turísticos, por lo que no les será de aplicación el decreto, y quedarán sometidos a la normativa de arrendamientos o a la que les resulte de aplicación.
- El título habilitante para el inicio de la actividad de alojamiento turístico en las modalidades reguladas es la declaración responsable: la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene por única finalidad que la Administración disponga de un censo de empresas y actividades turísticas.
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