Publicado el XX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
Publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 10/03/2023, el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingenieria; oficinas de estudios tecnicos; inspeccion, supervision y control tecnico y de calidad. El texto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Materias: Laboral
- Fecha: 16/03/2023

Este
El nuevo
Subida salarial entre 2022, 2023 y 2024
Los importes que se detallan son el resultado de incrementar los importes fijados en las tablas salariales para el año 2021 en un 3,10%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
Los importes de las tablas salariales de los años 2023 y 2024 serán los que resulten de aplicar a los importes de las tablas del año inmediato anterior, los porcentajes de incremento salarial que se fijan en función del porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, para la subida del año 2023, y a fecha 31/12/2023, para la subida del año 2024, según se detalla a continuación:
Intervalo | Variación anual IPC a 31 de diciembre del año anterior al de la subida | % incremento tablas salariales |
1 | Inferior a 0,00%. | 0,00% |
2 | Igual o superior a 0,00% e inferior a 1,50%. | 1,30% |
3 | Igual o superior a 1,50% e inferior a 2,50%. | 1,80% |
4 | Igual o superior a 2,50% e inferior a 3,50%. | 2,30% |
5 | Igual o superior a 3,50% e inferior a 4,50%. | 2,80% |
6 | Igual o superior a 4,50%. | 3,50% |
A TENER EN CUENTA. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el presente artículo.
Se adaptan los contratos de trabajo a las características del sector
El artículo 18 del nueno convenio adapta a las características del sector los contratos formativos y contratos de trabajo temporales.
- El contrato formativo para el desempeño de una actividad laboral que permita adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regulará por lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por lo que se dice a continuación:
«a) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
b) Se podrá establecer un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses cuando el contrato tenga una duración de seis meses, ni de tres meses cuando la duración del contrato sea superior a seis meses.
c) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser inferior al 60%, durante los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo, ni inferior al 75%, durante el resto de la duración del contrato, del importe reflejado en las tablas salariales, reguladas en el artículo 33 del convenio colectivo, del nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que esté vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo».
- El contrato de trabajo por circunstancias de la producción por causa del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y de las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste entre el empleo estable disponible y el que se requiere se regulará por lo previsto en artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como característica propia: «La duración del contrato no podrá ser superior a nueve meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima».
El art. 18 bis también fija una serie de características en el sector de los contratos de trabajo fijos-discontinuos para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o la legislación vigente en ese momento.
Mayor compensación por dietas y el kilometraje
El artículo 37 «Dietas y desplazamientos» regula:
- Cuando la persona trabajadora no deba pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual, pero no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 11,50 euros en concepto de dieta por comida o cena. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2024, este importe quedará fijado en la cantidad de 12,00 euros.
- Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del vehículo propio de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a percibir, como gastos de locomoción la cantidad de 0,28 euros por kilómetro recorrido, más, salvo en los casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido, los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Junto a otras peculiaridades, en el artículo 39, se obliga a las empresas a abonar un mínimo de un euro diario al empleado por cada día de trabajo a distancia, en concepto de compensación de gastos (art. ).
«4. En los acuerdos individuales en la materia, o en los acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente convenio colectivo, a los que aquellos puedan remitirse, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021 se deberán incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, a cuya dotación y mantenimiento tienen derecho las personas trabajadoras. Igualmente, en los referidos acuerdos se deberán reflejar expresamente la cuantificación de la compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, y que obligatoriamente debe abonar la empresa. En ausencia de tal cuantificación las empresas deberán abonar la cantidad de 1,00 euro por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará la parte proporcional. La citada cantidad diaria pasará a ser de 1,02 euros por cada día trabajado a partir del 1 de enero de 2024».
Se reconoce por primera vez para los ingenieros el derecho a la desconexión digital
En el art. 40, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el ejercicio del derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa.
Actualización de la clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional de las personas afectadas por el presente convenio colectivo se realiza por medio su asignación a los distintos grupos profesionales, en función de sus titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de su prestación laboral objeto del contrato laboral.
Para cada grupo profesional se determina por la titulación requerida y/o los elementos definitorios que conforman la aptitud profesional.
Hasta el día 30 de junio de 2023, los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico/a y de Auxiliar Administrativo/a se mantendrán asignados al nivel salarial 8, y el puesto de trabajo de Ayudante al nivel salarial 9.
No obstante, si el presente convenio colectivo se publicara en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha posterior al día 28 de febrero de 2023, el período transitorio se mantendrá hasta el último día del mes en el que se superen los cuatro meses desde la fecha de publicación.
Posibilidad de disfrute de forma discontinua de algunos permisos
En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, y mientras dure tal situación de hospitalización, los días laborables de permiso anteriormente señalados se podrán disfrutar, a opción de la persona trabajadora, de manera continua o discontinua (art. 24).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 10/2021 de 9 de Jul (Trabajo a distancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Real Decreto 1131/2002 de 31 de Oct (regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia SOCIAL Nº 192/2022, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 16/2020, 07-03-2022
Orden: Social Fecha: 07/03/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Sentencia: 192/2022 Num. Recurso: 16/2020
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Sentencia Social Nº 124/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 117/2010, 13-05-2010
Orden: Social Fecha: 13/05/2010 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Azagra Solano, Miguel Num. Sentencia: 124/2010 Num. Recurso: 117/2010
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Sentencia Social Nº 2482/2010, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1568/2010, 16-09-2010
Orden: Social Fecha: 16/09/2010 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Alvarez Dominguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2482/2010 Num. Recurso: 1568/2010
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Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 197/2021, 25-10-2021
Orden: Social Fecha: 25/10/2021 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: González González, Alfonso Num. Recurso: 197/2021
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Sentencia Social Nº 1920/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1560/2013, 24-10-2013
Orden: Social Fecha: 24/10/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Capilla Ruiz-coello, Jose Maria Num. Sentencia: 1920/2013 Num. Recurso: 1560/2013
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Pronunciamiento de los tribunales relacionados con la desconexión digital
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/06/2022
Repasamos algunos pronunciamiento de los tribunales relacionados con la desconexión digital.Pronunciamiento de los tribunales relacionados con la desconexión digitalSi las comunicaciones por whatsapp constituyen un medio habitual utilizado en las c...
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Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2023
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios impulsado por la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022) tiene por finalidad habilitar para el ejercicio de la actividad l...
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Tipos de pactos y cláusulas adicionales al contrato de trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2022
Las partes de una relación laboral pueden formalizar, por voluntad de ambas o unilateralmente, cláusulas adicionales y pactos al contrato de trabajo.Pactos y cláusulas adicionales en el contrato laboralA pesar de la regulación específica de algu...
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Contrato de trabajo en la relación laboral especial de representantes de comercio
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/11/2022
El estudio de esta relación especial requiere prestar atención a las peculiaridades de la contratación laboral para las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aqu...
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Derecho a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia
Orden: Laboral Fecha última revisión: 21/10/2022
La Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios sobre los derechos de las personas trabajadoras a distancia.Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastosQuién pagaría los gastos de...
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Modelo de carta de solicitud por parte del trabajador a la empresa del pago de atrasos salariales del convenio colectivo
Fecha última revisión: 01/01/2023
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR][DNI]A la att. de [NOMBRE_EMPRESA]Muy señor mío:Como Vd. bien sabe, desde el pasado [FECHA] (1), he venido realizando el puesto de trabajo de [GRUPO_PROFESIONAL], desarrolland...
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
Fecha última revisión: 29/11/2022
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. REUNIDOSDe una parte D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], ac...
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo ante el impacto del COVID-19 (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
Fecha última revisión: 29/07/2021
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], ac...
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Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal
Fecha última revisión: 15/09/2022
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Formulario de acuerdo empresa - trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador
Fecha última revisión: 18/11/2021
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].REUNIDOSDe una parte D./Dña. [NOMBRE_REPRENTANTE], con DNI [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPR...
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Caso práctico: Tablas salariales aplicables en caso de convenio sectorial que remite al de ámbito inferior sin regulación al respecto
Fecha última revisión: 10/09/2021
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Caso práctico: Ultraactividad. Convenio con vigencia desde su denuncia hasta la entrada en vigor de uno nuevo. Cláusula de revalorización según IPC.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Abono de atrasos cuando se mejoran las condiciones retributivas del convenio
Fecha última revisión: 10/07/2019
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Caso práctico: Las empresas que modifiquen parcialmente su sistema de prestación de servicio por trabajo a distancia ¿Qué han de tener en cuenta?
Fecha última revisión: 25/01/2021
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Caso práctico: Jubilación parcial. Exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.
Fecha última revisión: 21/04/2016
PLANTEAMIENTOLa última publicación del colectivo colectivo para el Sector Industria de la Madera de Bizkaia es del 11/06/2003. No obstante, al analizar el convenio colectivo estatal del sector de la madera, en cuanto a salarios, se remite al de á...
PLANTEAMIENTOSe estudia la SAN 23/12/2013 (R. 468/2013) donde el tribunal considera vigente la revalorización de salarios según IPC establecida en un convenio denunciado - con ultraactividad limitada temporalmente - pero vigente hasta la publi...
PLANTEAMIENTOuna empresa de construcción que paga a sus trabajadores por encima del convenio con pluses/complementos salariales (productividad, disponibilidad, mejora voluntaria, etc.), ante las nuevas tablas salariales del 2019 -donde se incrementa...
PLANTEAMIENTOAquellas empresas que por decisión organizativa modifiquen su sistema de trabajo pasando a distribuir parte de la prestación de trabajo presencial por trabajo a distancia ¿Qué tendrán que tener en consideración?RESPUESTALo prime...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.Un trabajador con la categoría profesional de Gestor de Ventas- Supervisor, en el grupo profes...
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Resolución de MT BOE núm. 187 del 05-08-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 05/08/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 187
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Resolución de MT BOE núm. 128 del 30-05-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 30/05/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 128
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Resolución de MT BOE núm. 10 del 12-01-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 12/01/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 10
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Resolución de MT BOE núm. 223 del 17-09-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 17/09/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 223
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Resolución de MT BOE núm. 131 del 02-06-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 02/06/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 131