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MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II:PAGOS A CUENTA:PAGOS FRACCIONADOS,RETENCIONES - 125666-DATOS BASE. AMORTIZACIÓN SI INICIA ACTIVIDAD A MITAD DE AÑO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿Cuando se inicia la actividad con posterioridad a 1.01.XX qué amortización sería la correcta para los bienes de inversión a efectos de los pagos fraccionados, la que corresponde a todo el ejercicio económico o sólo desde el inicio?
Respuesta:
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponda a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base. La referencia genérica a los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos base supone que esta regla de cálculo de las amortizaciones a efectos del pago fraccionado sea aplicable de la misma forma tanto en el supuesto normal de que los datos-base estén referidos al uno de enero de cada año, como en el caso de inicio de la actividad, en que la fecha de cómputo será el día en que se inicie.
Normativa:
Instrucciones Apartado 3 del Anexo II Ordenes Ministeriales