Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - AGRUPACIONES DE INTERÉS E. Y UNIONES T. DE EMPRESAS - PRESENTACIÓN DEL MODELO 202
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128775 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - AGRUPACIONES DE INTERÉS E. Y UNIONES T. DE EMPRESAS
Pregunta
En el supuesto de que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, ¿es obligatoria la presentación del modelo 202 por una A.I.E. española en la que todos sus socios sean residentes en territorio español?
Respuesta
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo 202 las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria