RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...L BANCARIO

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - JUSTIFICACIÓN IMPOSIBILIDAD DE OBTENER AVAL BANCARIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129041 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Pregunta

¿ Si debiendo garantizar la deuda no puede presentarse compromiso de aval bancario ni certificado de seguro de caución, cómo puede justificarse esta circunstancia?

Respuesta

Además de una declaración responsable sobre la imposibilidad de obtener compromiso de aval bancario o certificado de seguro de caución, deberán justificarse las gestiones efectuadas para su obtención, considerando suficiente a tal efecto los certificados emitidos por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el obligado al pago.

Normativa/Doctrina

Artículo 46 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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