Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2008 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129184 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes?
Respuesta
Los contribuyentes con residencia en las Illes Balears que no hayan cumplido los 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008), podrán deducir el 6,5% de las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación, incluidos los gastos de adquisición a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de ésta, de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Las cantidades depositadas en cuentas vivienda no dan derecho a deducción.
La base máxima de la deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000 euros en la suma de las cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del impuesto.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere 18.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en tributación conjunta.
En caso de tributación conjunta sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan los requisitos exigidos y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.Normativa/Doctrina
Artículo 4
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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