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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136306 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015
Pregunta
¿En que consiste la deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento?
Respuesta
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo y por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en el artículo 116, apartado 2, de la
Para poder aplicar la deducción la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no ha de ser superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros en caso de tributación conjunta.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros, si la tributación es individual, o 37.000 si es conjunta, la cuantía de la deducción por cada hijo que de derecho a ella es de 270 euros . En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 136323.
Cuando la deducción se aplique por un acogimiento y su duración sea inferior a la del período impositivo, su cuantía se prorrateará en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período impositivo.
La deducción también puede aplicarse en los dos años posteriores al nacimiento o adopción.
Si más de un contribuyente declarante tuviese derecho a la deducción, su cuantía se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en tributación individual, si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores tiene una base liquidable superior a 25.000 euros y el otro no, este último podrá aplicar la cuantía total de la deducción que corresponda a los hijos nacidos o adoptados en el año o en los dos años anteriores.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y por familia numerosa.
Normativa/Doctrina
Artículo 4.Uno.a) Ley13/1997, de 23 de diciembre (redacción dada por el art. 46 Ley 7/2014).
Informe de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2006
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria