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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - GASTOS DEDUCIBLES:REHABILITACION DE FACHADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136539 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
Pregunta
¿Son deducibles los gastos de obras de reparación y adecentamiento de la fachada?
Respuesta
Tienen la consideración de deducibles los gastos de conservación y reparación, y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
Por tanto, en cuanto los gastos de reparación y adecentamiento de la fachada respondan al concepto de reparación y conservación y no de mejora tendrán la consideración de deducibles.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1561 - 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria