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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DEDUCCIÓN APORTACIONES PARTIDOS POLÍTICOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137031 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)
Pregunta
¿Qué cantidades pueden deducir los contribueyentes por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores?
Respuesta
Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Esta deducción sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .3.b) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria