Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS - ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137068 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS
Pregunta
Obligación de practicar retención sobre los rendimientos que se satisfagan por el arrendamiento de la vivienda habitual.
Respuesta
Las personas físicas que en el ámbito particular, (no empresarial ni profesional), satisfagan rendimientos por el arrendamiento de inmuebles urbanos, al no tener la consideración de personas obligadas a retener, no procederán a la práctica de retenciones. Es decir, tanto las personas físicas que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, como estos últimos, cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividad sino para sus fines particulares, no estarán obligados a practicar retenciones.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta de la D.G.T. 0385 - 99, de 24 de marzo de 1999
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2321 - 06, de 23 de noviembre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1632 - 05, de 28 de julio de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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