Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CUESTIONES GENERALES (SALVO P. VASCO Y NAV - CAMBIO DE RESIDENCIA: CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137093 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CUESTIONES GENERALES (SALVO P. VASCO Y NAV
Pregunta
Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar?
Respuesta
El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual.
Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad.
En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas.Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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