Última revisión
VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE - 01.- IMPORTAR ESPECIES PROTEGIDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138087 - VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Pregunta
¿Se pueden importar libremente especies de fauna u flora protegidas?
Respuesta
Para la importación de especímenes, sus partes o derivados de ellos, afectos al Convenio de Washington (Reglamento (CE) 338/97) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES), deberán presentarse en la aduana los permisos o notificaciones de importación correspondientes. Están sujetas a este Convenio entre otros, marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, ciertos animales vivos como loros, cotorras, etc.
Existen determinados artículos enumerados en el anexo B (nunca del Anexo A) del Reglamento (CE) 338/97 para los que no es necesario presentar documentos CITES de importación, exportación o reexportación, siempre y cuando se trate de efectos personales o enseres domésticos sin finalidad comercial contenidos en el equipaje personal de los viajeros que se desplacen o provengan de un tercer país fuera de la UE. Esta excepción se aplica únicamente a los especímenes CITES sin finalidad comercial; por tanto, no se incluyen los envíos por internet y las importaciones o (re)exportaciones realizadas por empresas o personas jurídicas.
Normativa/Doctrina
Convenio de Washington Reglamento (CE) 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES) Anexo B) del Reglamento (CE) 338/97
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria