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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138632 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el Anexo al artículo 3 de la Ley 6/2015, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.
De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación o ampliación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo.
La base máxima de la deducción es la indicada en la pregunta 138637.
Normativa/Doctrina
Artículos
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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