IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIV...LES EN FINCA RÚSTICA
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...CA RÚSTICA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: HOSPEDAJE - CAMPAMENTOS INFANTILES EN FINCA RÚSTICA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139036 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: HOSPEDAJE

Pregunta

Una entidad se va a dedicar a la organización y gestión de campamentos infantiles en una finca rústica realizando el transporte, el alojamiento, la alimentación, así como distintas actividades deportivas, recreativas y culturales. ¿En que epígrafe de las Tarifas del IAE debe darse de alta?

Respuesta

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera el Servicio de hospedaje, dentro de dicha Agrupación se encuentra el grupo 685 Alojamientos turísticos extrahoteleros. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares . Esta clasificación se realiza por aplicación del procedimiento previsto en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar provisionalmente en una rúbrica las actividades que no tienen clasificación específica en las Tarifas del impuesto.

Por lo que respecta a la prestación de servicios complementarios a la actividad de alojamiento como los de índole deportiva, los recreativos y culturales, así como el servicio de transporte de los asistentes a las instalaciones, el alojamiento y la alimentación, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4ª, 2F) de la Instrucción, los sujetos pasivos por prestación de servicios de hospedaje podrán prestar, sin darse de alta en ninguna otra rubrica, servicios complementarios entre los que cabe considerar incluidos los reseñados anteriormente siempre que estos se exploten directamente por dichos sujetos pasivos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento hostelero.

Normativa/Doctrina

Grupo 685 sección pimera Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0663 - 2016, de 17 de febrero de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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