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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - ANOTACIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139166 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS
Pregunta
¿Es obligatorio incluir las facturas simplificadas en el libro registro de facturas recibidas, aunque no cumplan los requisitos para ejercer el derecho a la deducción por no incluir las menciones del artículo 7.2 del Reglamento de facturación?
Respuesta
Sí. Independientemente de que contengan dichas menciones habrán de ser incluidas en el correspondiente libro registro de facturas recibidas.
Normativa/Doctrina
Artículo 97 .Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 64 .1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria