Última revisión
06/03/2023
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - 140365-DERECHOS DE TRASPASO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿Procede practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre el importe abonado por una entidad a otra en concepto de derechos de traspaso?
Respuesta:
El artículo 60.1 del RIS, establece que:1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:...e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas....El artículo 64.1 del RIS dispone que:1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.Por lo tanto, en el caso de los arrendamientos de inmuebles, la base de cálculo de la retención será la contraprestación íntegra devengada en concepto de cesión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Los derechos de traspaso no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades ya que constituyen rentas procedentes de la cesión de un contrato de arrendamiento y no del arrendamiento de un inmueble propiamente dicho, satisfaciéndose al anterior arrendatario y no al arrendador.
Normativa:
Artículo 60 y 64 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 . Consulta de la D.G.T. 2487 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
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