IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES ...S MONOPARENTALES (1)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...NTALES (1)

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2019 - 141449-DEDUCCIÓN POR FAMILIAS MONOPARENTALES (1)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:

DEDUCCIÓN POR FAMILIAS MONOPARENTALES (1)

Pregunta:

¿En qué consiste la deducción por familias monoparentales?

Respuesta:

Los contribuyentes residentes en Canarias que tengan a su cargo descendientes pueden deducirse 100 euros siempre que no convivan con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a ella siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando se haya producido durante al menos 183 días al año.Para poder aplicar la deducción las rentas (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro) no deben ser superiores a 39.000 euros en tributación individual o a 52.000 euros en caso de tributación conjunta.

Normativa:

Art. 11 ter del Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (añadido por Ley 7/2017)

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