IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...RARIAS (2)

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2019 - 141614-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS Y COOPERATIVAS AGRARIAS (2)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS Y COOPERATIVAS AGRARIAS (2)

Pregunta:

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra?

Respuesta:

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites anteriores.b) La entidad en la que se materialice la inversión, préstamo o garantía debe cumplir los siguientes requisitos:1.º Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.2.º Debe tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.c) Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, y no podrán ser inferiores a cinco años.El término actividad agraria será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Normativa:

Art. 5.15) Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (creado por Ley 9/2017)

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