IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNI...NICO HASTA 30.6.2021
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... 30.6.2021

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS - 142179-DROPSHIPPING COMERCIO ELECTRÓNICO HASTA 30.6.2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023


Pregunta:

Actividad de comercio electrónico denominada dropshipping.  A través de esta actividad una sociedad española ofrece en nombre propio a través de Internet, productos que son enviados directamente a los clientes finales por los proveedores que radican en China y Alemania. Sujeción de la venta de tales productos cuando los destinatarios están en, países o territorios terceros, la Comunidad o en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI).

Respuesta:

Por dropshipping se entiende la actividad de venta al por menor, donde el minorista no guarda los bienes en sus instalaciones, pero en cambio traslada al mayorista el pedido del cliente y los detalles del envío, quien debe despachar de manera directa la mercancía al cliente.Cuando la sociedad establecida en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI), realiza una compra fuera de dicho territorio (China y Alemania) y no exista transporte de los bienes, tal operación quedará no sujeta. Las sucesivas ventas que se realicen a clientes establecidos en la Unión Europea o en terceros países realizadas fuera del TAI, tampoco estarán sujetas.En las ventas realizadas a clientes finales establecidos en el TAI habrá que distinguir: a) Si las mercancías proceden de un país tercero (China) se producirá el hecho imponible importación de bienes siendo sujeto pasivo el importador. b) Si las mercancías proceden de un Estado miembro de la Comunidad se distinguirá: - si el destinatario tiene la condición de empresario se producirá el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, que deberá ser declarada por el adquirente- si el destinatario no es empresario o siéndolo se encuentra en régimen de no sujeción de sus adquisiciones intracomunitarias, la operación se calificará como una única entrega de bienes localizada en otro Estado miembro de acuerdo con su normativa. No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aplicación del régimen de ventas a distancia de forma que, si supera el umbral de 35.000 euros, la entrega estará sujeta en el TAI con sujeción al IVA español.

Normativa:

Artículo 13 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Artículo 68 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3115 - 18 , de 30 de noviembre de 2018

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