Última revisión
06/03/2023
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2020 - 142361-DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ENFERMEDAD: SEGUROS MÉDICOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿Se puede aplicar la deducción por gastos de enfermedad sobre las primas de seguro de asistencia sanitaria satisfechas?
Respuesta:
No. Las primas satisfechas por seguros de asistencia sanitaria no dan derecho a la deducción autonómica de Canarias por gastos de enfermedad.En el caso de contribuyentes que tengan suscritas pólizas de asistencia sanitaria y que satisfagan honorarios profesionales médicos que le sean reembolsados total o parcialmente por la compañía aseguradora, se podrá aplicar la deducción por el importe total satisfecho aunque le haya sido reembolsado.Ejemplo:Contribuyente que paga los servicios de una consulta de un traumatólogo al que acude su hijo, por la que paga mediante tarjeta de débito 100 euros. Posteriormente, obtiene un reembolso del 80 por 100 de ese importe de su seguro médico.En este caso, la deducción a aplicar será el 10 por 100 de los 100 euros pagados por los servicios médicos, por lo que el importe a deducir será de 10 euros.
Normativa:
Artículo 16.ter Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de tributos cedidos (añadido por Ley 7/2017)
