Última revisión
06/03/2023
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2020 - 142510-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (I)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿En qué consiste la deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación?
Respuesta:
Los contribuyentes residentes en Galicia pueden aplicar, con el límite conjunto de 20.000 euros, las siguientes deducciones:El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas. Respecto a estas mismas entidades, también podrá deducirse el 30 por 100 de las cantidades prestadas durante el año, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgase o la garantía se constituya en el año en el que se proceda a constituir la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los requisitos indicados en las preguntas 142511 y 142512.Las deducciones anteriores podrán incrementarse en un 15 por 100 adicional, con límite de 35.000 euros, cuando, además de cumplirse los requisitos exigidos con carácter general, se de una de las circunstancias enumeradas en la referencia 142513.Para las mismas inversiones, la deducción es incompatible con las deducciones recogidas en las referencias 142514, 142533 y 142534.
Normativa:
Artículo 5. Diez Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos (redacción Ley 3/2018)
