IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...MANCIPADOS

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2020 - 142598-DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ACCESO A INTERNET PARA JÓVENES EMANCIPADOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ACCESO A INTERNET PARA JÓVENES EMANCIPADOS

Pregunta:

¿En qué consiste la deducción de gastos de acceso a internet para jóvenes emancipados?

Respuesta:

Los jóvenes que suscriban durante el año un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán practicar una deducción del 30 % del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.La deducción se ampliará hasta el 40 % para aquellos contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales o que tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la referencia 142617.Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.b) El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto (normalmente 31 de diciembre) y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.c) El contrato deberá estar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.Ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet puede aplicar la deducción cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.Solo pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.A los efectos de aplicar la deducción, tendrá la consideración de joven el contribuyente que no haya cumplido los 36 años en la fecha de finalización del periodo impositivo (normalmente el 31 de diciembre).El concepto de vivienda habitual es el establecido en la normativa estatal del impuesto vigente a 31 de diciembre de 2012.La deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

Normativa:

Art. 32.9 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, de La Rioja (redacción Ley 2/2020)

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