IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...OR JÓVENES

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2020 - 142620-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR JÓVENES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:
DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR JÓVENES

Pregunta:

¿En qué consiste la deducción de La Rioja por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años?

Respuesta:

Los contribuyentes residentes en La Rioja, menores de 36 años, que satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma La Rioja pueden aplicar alguna de las siguientes deducciones:a) El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.b) El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios enumerados en la referencia 142617.Para poder aplicar las deducciones anteriores, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:1) Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta este requisito debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.4) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.5) La base liquidable general no debe exceder de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, y la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa:

Art. 32.12 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, de La Rioja (introducido por Ley 2/2020)

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