Última revisión
06/03/2023
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CATALUÑA 2021 - 143357-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (I)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Resumen:
Pregunta:
¿En qué consiste la deducción autonómica en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación?
Respuesta:
Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros anuales. En caso de declaración conjunta, dicho límite se aplica a cada uno de los contribuyentes.El porcentaje de deducción y el límite anteriormente indicado serán de 50 por 100 y de 12.000 euros, respectivamente, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los requisitos indicados en la pregunta con referencia 143358.
Normativa:
Artículo 20 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 (modificado por Leyes 7/2011 y 2/2014) .
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