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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2021 - 143570-DEDUCCIÓN POR RENTAS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2023-03-06 00:00:00
Pregunta:
¿En qué consiste la deducción autonómica por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana?
Respuesta:
Los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción del 5 por 100 de los rendimientos íntegros del periodo impositivo procedentes del arrendamiento de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:1) Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo. Por tanto, no se puede aplicar la deducción cuando la vivienda arrendada no sea la vivienda habitual y permanente de arrendatario.2) Que en el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la del contrato anterior (si son varios, ninguno de ellos).3) Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.4) Que el inmueble arrendado esté situado en las zonas indicadas al efecto por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.5) Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.La base de la deducción no puede exceder de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Normativa:
Artículo 4.Uno.j)