IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...E. PERÍODO

Última revisión
01/04/2024

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES - DEDUCCIONES POR OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA VIVIENDAS - 143872-2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO

Pregunta:

En 2022 y 2023 se realizan obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda, habiéndose realizado un pago de 4.000 euros en diciembre de 2022, 3.000 euros en enero de 2023 y 1.000 euros en enero de 2024. El certificado se expide en diciembre de 2023, ¿en qué período se practica la deducción? ¿y si el certificado se expide en enero de 2024?

Respuesta:

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de la deducción será de 7.500 euros. Como el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expide en 2023 sólo puede practicarse la deducción en el ejercicio de su emisión (2023). En el momento de presentación de la declaración de IRPF 2023 ha satisfecho todos los pagos (4.000 euros en diciembre de 2022, 3.000 euros en enero de 2023 y 1.000 en enero de 2024), por lo que practicará la deducción sobre una base de deducción de 7.500 y la deducción será de 3.000.  Si el certificado se expide en 2024, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2022, 2023 y 2024, sin superar los 7.500 euros. Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Normativa:

Disposición adicional quincuagésima Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , introducida RD Ley 19/2021, de 5 de octubre (BOE del 6) . (modif. por el art. 16 RD-ley 8/2023, de 27-12, de med. afrontar conflictos Ucrania y O. Próximo, y sequía)

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