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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA-LA MANCHA 2021 - 144487-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HAB.VINCULADO A DACIÓN EN PAGO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿En qué consiste la deducción, para los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago?
Respuesta:
Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.b) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta. c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en la fecha del devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre del año al que corresponde la declaración).El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de la deducción por una misma vivienda, su límite máximo (450 euros) se prorrateará entre ellos a partes iguales.Esta deducción es incompatible con el resto de las deducciones autonómicas por arrendamiento de la vivienda habitual.
Normativa:
Art. 9.bis