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COMERCIO EXTERIOR - CEUTA Y MELILLA - VIAJEROS: FRANQUICIAS, DINERO, MASCOTAS ... - 144912-02. PENÍNSULA. FRANQUICIAS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿Cuáles son las franquicias de impuestos que se aplican a un residente en Ceuta o Melilla que se desplaza temporalmente a la península?
Respuesta:
Estarán exentas las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que no tengan carácter comercial, con las limitaciones y requisitos siguientes:Viajeros por vía marítima y aérea: Mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona (los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 150 euros).Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos, las mercancías enumeradas a continuación, con los siguientes límites:Labores de tabaco: 200 cigarrillos, ó 100 cigarritos, ó 50 cigarros puros, ó 250 grs. de tabaco para fumar.Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % grados, o 2 litros de alcohol y bebidas alcohólicas de un grado alcohólico inferior a 22 grados, o vino tranquilo: 4 litros, o cerveza: 16 litros.Combustibles: Los contenidos en los depósitos normales de los vehículos y hasta 10 litros en depósitos portátiles homologadosLos viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.
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