Última revisión
06/03/2023
COMERCIO EXTERIOR - CEUTA Y MELILLA - PARTICULARES: EXENCIÓN DE DERECHOS IMPORTACIÓN Y OTROS - 144953-06. HERENCIAS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Resumen:
06. HERENCIAS
Pregunta:
Soy residente en Ceuta o Melilla y he heredado bienes en península ¿Tengo alguna limitación en cuanto a los bienes a trasladar a Ceuta o Melilla?
Respuesta:
Debido a que las exenciones del IPSI se remiten a la Ley del IVA debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.Estarán exentos los bienes importados en Ceuta o Melilla, en el plazo de dos años desde que hubieran entra...
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