Última revisión
COMERCIO EXTERIOR - CEUTA Y MELILLA - COMPRAS POR INTERNET - 144957-02. IPSI COMPRAS ESCASO VALOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
Soy residente en Ceuta o Melilla y al realizar compras por internet de escaso valor me exigen liquidar IPSI para la entrega de las mismas ¿Estoy obligado a soportar el impuesto?
Respuesta:
Sí. La importación de estas mercancías en Ceuta o Melilla constituye hecho imponible de IPSI y, por lo tanto, están sujetas al impuesto. Además, con fecha 30 de junio de 2021 se ha eliminado la exención de envíos de escaso valor que amparaba compras de hasta 22?, por lo que actualmente debe procederse a la liquidación de IPSI, independientemente del valor de la compra.
Normativa:
RD-Ley 7/2021 de 27 de abril elimina la exención de IVA en envíos de hasta 22?, las exenciones en la Ley del IPSI las remiten a la que existan en la del IVA.