Última revisión
06/03/2023
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - GASÓLEO PROFESIONAL - TARJETA DE GASÓLEO PROFESIONAL - 146144-12. VEHÍCULOS RENTING O EN LEASING
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
Los vehículos adquiridos en renting o en leasing, ¿pueden acogerse a la solicitud de devolución si la tarjeta de transporte figura a nombre del transportista, aunque la propiedad del vehículo sea de la empresa de renting o leasing?
Respuesta:
El artículo 1.15 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, considera ?titular del vehículo autorizado? a la persona que conste como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de transporte o, en su defecto, la que figure como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, según proceda. Por ello, siempre que el transportista figure en los mencionados registros, tendrá derecho a la devolución, con independencia de quien sea efectivamente el propietario del vehículo.
Normativa:
Art. 1. 13 Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por que establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. (BOE, 05-octubre-2022)
