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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO, PREMIOS Y GANANCIAS PATRIMONIALES - 146231-RENDIMIENTOS CAP. MOB. PROPIEDAD INTELECTUAL A PARTIR DE 1/1/2023
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿A partir del 1 de enero de 2023 cuál es el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor?
Respuesta:
A partir de 1 de enero de 2023, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por ciento.No obstante, será de aplicación el tipo del 7 por ciento:Cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y constituyan su principal fuente de renta (75% de los rendimientos del ejercicio).Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.Este porcentaje se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Normativa:
Artículo 101.9 de Ley del IRPF modificado por el art. 65.dos Ley de PGE para 2023
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