IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...NCLUIR IVA

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACION: INCOBRABLES Y CONCURSOS HASTA 2022 - 146281-INCOBRABLES: CREDITO ASEGURADO SIN INCLUIR IVA

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023


Pregunta:

¿Puede modificarse la base imponible cuando el crédito está asegurado, indicando de manera expresa que sólo queda cubierta la base imponible de las facturas pero no las cuotas del IVA?

Respuesta:

El artículo 80.apartado Cinco.Regla 1ª, letra b) de la Ley 37/1992, dispone que no procederá la modificación de la base imponible en el caso de Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.El crédito asegurado a que se refiere, es crédito correspondiente a la cuota repercutida. De esta forma, la limitación citada encontraría su razón de ser en que en estos casos el acreedor cuenta con garantía suficiente de cobro de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, por lo que no parece oportuno admitir una modificación de la base imponible que supone trasladar a la Hacienda Pública el riesgo de insolvencia o impago de dicha cuota por parte del deudor.No obstante, en aquellos casos en que el contrato de seguro de crédito excluye de forma expresa la cobertura del Impuesto sobre el Valor Añadido, el argumento anterior quiebra, de manera que podría procederse a la total modificación de la base imponible. Hay que señalar que esto procederá cuando en el contrato se excluya de forma expresa la cobertura de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación realizada.En los demás casos en que la cantidad asegurada no cubra el total importe de la base imponible más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que entender que la cantidad asegurada corresponde proporcionalmente en parte a la base imponible y en parte a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, de manera que sólo procederá la modificación parcial de la base imponible por la parte no cubierta por el seguro.

Normativa:

Artículo 80 .Tres, Cuatro y Cinco Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2352 - 09 , de 20 de octubre de 2009 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3755 - 15 , de 26 de noviembre de 2015

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