IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...DE CUENTAS

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACION: INCOBRABLES Y CONCURSOS HASTA 2022 - 146287-INCOBRABLES: FACTURAS NO DECLARADAS RECLAMADAS JURA DE CUENTAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023


Pregunta:

Un abogado fue objeto de un procedimiento de comprobación en que se incrementó la base imponible del IVA devengado correspondiente a facturas del ejercicio 2011 no declaradas ni registradas y que estaban relacionadas con un servicio que no cobró por insolvencia del cliente y por las que instó el procedimiento de jura de cuentas.¿Puede modificar la base imponible para recuperar el IVA de dicho servicio?

Respuesta:

No, dado que el plazo para modificar la base imponible ha expirado ya (3 meses una vez transcurrido el plazo de un año o de 6 meses posterior a la fecha del devengo del impuesto), no siendo posible la modificación de la base imponible del Impuesto por el procedimiento del artículo 80.Cuatro de la LIVA correspondiente a las operaciones gravadas que hayan sido total o parcialmente incobrables.

Normativa:

Artículo 80 .Cuatro y 89 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3612 - 15 , de 19 de noviembre de 2015

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